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Retenciones e ingresos a cuenta 2016

  • Categoría: Noticias

Nuevos tipos de retención aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Rendimientos de actividades profesionales

1) Con carácter general:

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, el tipo de retención aplicable es el 15%.

2) Tipo especial:

El tipo de retención se reduce del 9% al  7 %, con efectos a partir del 12 de julio de 2015, cuando se produzca el inicio de una actividad profesional nueva (durante el primer año de actividad y  los dos siguientes).

En Navarra no se prevé este tipo reducido para los primeros años de actividad. Se aplica el tipo general del 15%.

3) Tipo reducido:

Hasta el 11 de julio de 2015, cuando el importe de los rendimientos íntegros de las actividades profesionales, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, era inferior a 15.000 euros y representaba más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, se aplicaba el tipo reducido del 15%. Con la modificación, a partir del 12 de julio  de 2015 se equipararan al resto de contribuyentes.

En Navarra se aplicaba en cualquier caso el tipo general, el 15%.

 

Rendimientos del trabajo

1) Rendimientos del trabajo en general:

  • En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa se mantienen las mismas tablas de retención que en 2014 y 2015.
  • En Navarrase publica una nueva tabla de porcentajes de retención, con efectos a partir de 2016.
  • En Territorio Común se modifican con efectos a partir del 12 de julio de 2015 las escalas de retención.

2) En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa,

cuando se trate de retribuciones que se perciban por los administradores y miembros de los Consejos de Administración, por las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención se mantiene en un 35%.

(Si el administrador es persona jurídica, el tipo a aplicar es el sociedades, es decir, a partir de 2016 el 19%)

3) En Territorio común

se produce la siguiente modificación:

  • Cuando se trate de consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo sea  superior a 100.000€, el porcentaje de retención será, a partir de 2016, el 35%.
  • Respecto a los consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la  cifra negocios último periodo impositivo sea  inferior a 100.000€, el tipo de retención a aplicar será el 19%.

 

Rendimientos del capital mobiliario:

1) Con carácter general,

el tipo de retención a aplicar en 2016 es el 19%

2) Otros supuestos:

  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen,  se mantiene en el 24%.
  • En Navarra el tipo de retención sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de derechos de imagen es el 20%.

 

Rendimientos del capital inmobiliario: 

El tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles es, a partir del 1 de enero de 2016, el 19%

 

Premios:

La retención a practicar sobre los premios a partir de 2016 es el 19%.

 

Ganancias patrimoniales:

En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, el tipo a aplicar pasa a ser el 19%.

 

Impuesto sobre Sociedades:

Se modifican los siguientes porcentajes de retención o ingreso a cuenta:

  • El tipo general, en 2016 pasa al 19%.
  • El tipo aplicable a los rendimientos derivados de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y el aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, a partir de 2016 es el  19%
  • Derechos de Imagen: el 24% (Navarra: 20%).
  • Premios y loterías: 20%

 

NORMATIVA

  • REAL DECRETO - LEY 9/2015,de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y otras medidas de carácter económico.
  • DECRETO FORAL 128/2015, de 21 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta (Bizkaia).
  • DECRETO FORAL 73/2015,de 28 de julio, por el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades y DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. (Gipuzkoa)
  • DECRETO FORAL 41/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio y el DECRETO FORAL 48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común (Álava).
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