Retenciones e ingresos a cuenta 2016
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Nuevos tipos de retención aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
Rendimientos de actividades profesionales
1) Con carácter general:
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, el tipo de retención aplicable es el 15%.
2) Tipo especial:
El tipo de retención se reduce del 9% al 7 %, con efectos a partir del 12 de julio de 2015, cuando se produzca el inicio de una actividad profesional nueva (durante el primer año de actividad y los dos siguientes).
En Navarra no se prevé este tipo reducido para los primeros años de actividad. Se aplica el tipo general del 15%.
3) Tipo reducido:
Hasta el 11 de julio de 2015, cuando el importe de los rendimientos íntegros de las actividades profesionales, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, era inferior a 15.000 euros y representaba más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, se aplicaba el tipo reducido del 15%. Con la modificación, a partir del 12 de julio de 2015 se equipararan al resto de contribuyentes.
En Navarra se aplicaba en cualquier caso el tipo general, el 15%.
Rendimientos del trabajo
1) Rendimientos del trabajo en general:
- En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa se mantienen las mismas tablas de retención que en 2014 y 2015.
- En Navarrase publica una nueva tabla de porcentajes de retención, con efectos a partir de 2016.
- En Territorio Común se modifican con efectos a partir del 12 de julio de 2015 las escalas de retención.
2) En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa,
cuando se trate de retribuciones que se perciban por los administradores y miembros de los Consejos de Administración, por las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención se mantiene en un 35%.
(Si el administrador es persona jurídica, el tipo a aplicar es el sociedades, es decir, a partir de 2016 el 19%)
3) En Territorio común
se produce la siguiente modificación:
- Cuando se trate de consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo sea superior a 100.000€, el porcentaje de retención será, a partir de 2016, el 35%.
- Respecto a los consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios último periodo impositivo sea inferior a 100.000€, el tipo de retención a aplicar será el 19%.
Rendimientos del capital mobiliario:
1) Con carácter general,
el tipo de retención a aplicar en 2016 es el 19%
2) Otros supuestos:
- Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen, se mantiene en el 24%.
- En Navarra el tipo de retención sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de derechos de imagen es el 20%.
Rendimientos del capital inmobiliario:
El tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles es, a partir del 1 de enero de 2016, el 19%
Premios:
La retención a practicar sobre los premios a partir de 2016 es el 19%.
Ganancias patrimoniales:
En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, el tipo a aplicar pasa a ser el 19%.
Impuesto sobre Sociedades:
Se modifican los siguientes porcentajes de retención o ingreso a cuenta:
- El tipo general, en 2016 pasa al 19%.
- El tipo aplicable a los rendimientos derivados de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y el aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, a partir de 2016 es el 19%
- Derechos de Imagen: el 24% (Navarra: 20%).
- Premios y loterías: 20%
NORMATIVA
- REAL DECRETO - LEY 9/2015,de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y otras medidas de carácter económico.
- DECRETO FORAL 128/2015, de 21 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta (Bizkaia).
- DECRETO FORAL 73/2015,de 28 de julio, por el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades y DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. (Gipuzkoa)
- DECRETO FORAL 41/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio y el DECRETO FORAL 48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común (Álava).