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Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Ha comenzado de nuevo el plazo para la presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero en relación a la información del ejercicio 2016, que se establece desde 1 de enero a 31 de marzo de 2017.

Para los contribuyentes que presentaron el Modelo en 2014, en 2015, en 2016, o en todos ellos o varios, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria:

  • Cuando los saldos conjuntos de las cuentas situadas en el extranjero hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que se declararon en la última declaración. (Tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.)
  • Cuando el valor conjunto de valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que se declararon en la última declaración.
  • Cuando el valor conjunto de:
    • bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles o
    • bienes muebles o derechos sobre bienes muebles
  • situados en el extranjero, hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que se declararon en la última declaración.
  • Respecto de cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles y muebles situados en el extranjero:
    • de los que se haya extinguido la titularidad a 31 de diciembre de 2016, bien por cancelación o por haberlo traído a España.
    • que se hayan adquirido en el ejercicio 2016, siempre que individualmente o conjuntamente con el resto de activos de su bloque (cuentas, valores, b.inmuebles o b.muebles) superen los 50.000 euros.

Estamos a vuestra completa disposición para cualquier aclaración o consulta sobre esta comunicación.

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