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Actualización de balances

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DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2012, de 18 de Diciembre, de ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

Periódicamente las Administraciones Tributarias aprueban normas que permiten la actualización del valor de los activos registrados en sus Balances para poder eliminar, al menos, el efecto de la inflación, permitiendo con ello el reconocimiento de un valor, tanto contable como fiscal, superior al de adquisición.

La última actualización tuvo lugar en 1996 y más de 16 años después la actual coyuntura económica ha llevado a las distintas Administraciones a aprobar una nueva Actualización de Balances con la finalidad de que en el ámbito empresarial se genere un efecto positivo que permita, al menos en parte, un mejor acceso de las empresas al mercado de capitales.

 

Actualización de balances:

  • OBJETIVO: es un régimen que pretende que los balances reflejen más adecuadamente la valoración de los activos de las empresas.
  • Pueden optar a ella los CONTRIBUYENTES del:
    • Impuesto sobre Sociedades.
      • Si consolidación fiscal: la actualización se practicará en régimen individual.
    • I.R.P.F. que desarrollen actividades económicas.
    • I.R. No Residentes que operen a través de un E.P.
  • ASPECTOS BASICOS DE LA ACTUALIZACIÓN:
    • Es voluntaria.
    • Deben actualizarse obligatoriamente todos los bienes que sean susceptibles de ello.
    • Afecta a elementos patrimoniales que figuren contabilizados a 31.12.2012.
    • Surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del día 1.01.2013.
    • La declaración deberá de presentarse en plazo.
    • La actualización no podrá ser modificada con posterioridad.
  • ELEMENTOS ACTUALIZABLES:
    • Elementos del inmovilizado material.
    • Inversiones inmobiliarias.
    • También si adquiridos en arrendamiento financiero.
    • Acuerdos de concesión registrados como activos intangibles.
    • Los inmuebles pueden actualizarse de manera independiente (separando el valor del suelo y de la construcción).
  • OTRAS CONSIDERACIONES:
    • La revalorización se llevará a la cuenta “Reserva de revalorización del Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre”.
    • Plazo operaciones: entre cierre balance y fin de plazo para su aprobación.
    • En personas jurídicas: aprobación por la Junta General del balance actualizado en el mismo plazo conferido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 y previa elaboración de un balance ad hoc de actualización.

El Consejo de Administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la Memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.

  • Coeficientes (son 30, algunos ejemplos):
    • Máximo para anteriores a 1/1/1984: 2,391
    • Adquiridos en 1984: 2,172
    • Adquiridos en 1985: 2,004
    • Adquiridos en 1986: 1,887
    • Adquiridos en 1987: 1,798
    • Adquiridos en 1988: 1,717
    • Adquiridos en 1989: 1,635
    • Adquiridos en 1990: 1,571
    • Adquiridos en 1991: 1,519
    • Adquiridos en 1992: 1,472
    • Adquiridos en 1993: 1,460
    • Adquiridos en 1994: 1,432
    • Adquiridos en 1995: 1,366
    • Adquiridos en 1996: 1,318
    • Adquiridos en 1997: 1,296
    • Adquiridos en 1998: 1,349
    • Adquiridos en 1999: 1,300
    • Adquiridos en 2000: 1,213
    • Adquiridos en 2001: 1,519
    • Adquiridos en 2002: 1,196
    • Adquiridos en 2003: 1,175
    • Adquiridos en 2004: 1,144
    • Adquiridos en 2005: 1,123
    • Adquiridos en 2006: 1,103
    • Adquiridos en 2007: 1,064
    • Adquiridos en 2008: 1,038
    • Adquiridos en 2009: 1,027
    • Adquiridos en 2010: 1,026
    • Adquiridos en 2011: 1,010
    • Adquiridos en 2012: 1,000
  • Las amortizaciones también se actualizan.
  • El nuevo valor actualizado no podrá ser superior al de mercado.
  • Contablemente, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde 01.01.2013, mientras que fiscalmente, el incremento de valor se amortizará a partir de 1.01.2015.
  • Gravamen único: 5% sobre el saldo de la cuenta de revalorización.
  • El gravamen se cargará a la cuenta de reserva de revalorización y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible y se reconocerá en el ejercicio 2013.
  • El valor de los activos actualizados se modificará en el ejercicio 2013, por lo que no cabe el reconocimiento de impuesto diferido alguno por esta circunstancia a 31 de diciembre de 2012.
  • Saldo de la cuenta de “reserva de revalorización”:
    • Indisponible hasta que sea comprobado.
    • La comprobación debe realizarse en un plazo de 3 años.
    • Efectuada la comprobación ó transcurrido el plazo para efectuar la misma el saldo de la cuenta podrá destinarse a:
      •  Eliminar resultados contables negativos.
      •  Ampliación de capital.
      •  Reservas de libre disposición, transcurridos 10 años desde el cierre del balance actualizado.
  • La reserva dará derecho a la deducción por doble imposición.
  • En la Memoria de las Cuentas Anuales habrá que incluir información sobre:
    • Criterios empleados y elementos afectados.
    • Importe de la actualización.
    • Movimientos anuales de la cuenta de “reserva de revalorización” y sus causas.

Gonzalo Apoita

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