Fiscalidad de la condena en costas
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En mi primer artículo sobre este tema ya comentaba que en el año 2005 la Dirección General de los Tributos (en adelante, D.G.T.) estableció las bases sobre las que se sostenía la fiscalidad de la denominada “condena en costas” en los procedimientos judiciales. Lo hacía en una Resolución de fecha 9 de marzo de 2005, en la que resumidamente afirmaba lo siguiente:
- Lo que realmente paga la parte condenada no son los honorarios del Abogado y del Procurador de la parte vencedora (que le corresponden únicamente a ella), sino que lo que paga es una indemnización a ésta última.
- La parte condenada no está obligada a practicar retención alguna sobre los pagos que realiza a la parte vencedora.
- Las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasen a favor de una de las partes en un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización, por lo que no es posible repercutir cantidad alguna en concepto de IVA a la parte que debe pagarlas.
En resumen, la D.G.T. mantenía que lo que realmente paga el condenado en costas no es más que una indemnización, sobre la que no cabe aplicar retención, ni repercutir cuota de IVA alguna.
El pasado mes de marzo de 2012 nuestra Hacienda Foral de Bizkaia, contestando a una Consulta Tributaria (Consulta nº 6404, de fecha 20 de marzo de 2012), ha manifestado su criterio al respecto, asumiendo como válidos los expresados por la D.G.T. en su Resolución de marzo de 2005, “sin perjuicio del tratamiento tributario que el cobro de las costas (en su caso, IVA incluido) tenga para los ganadores del pleito en su imposición personal”. Luego volveré a analizar esta última coletilla, pero antes es importante analizar cómo debe influir el IVA en todo este proceso.
La discusión se ha centrado siempre en determinar si el IVA repercutido por el Abogado y el Procurador a la parte vencedora de las costas debe formar parte o no del importe a pagar como indemnización por la parte condenada a las mismas. Desde mi punto de vista, la respuesta a esta cuestión dependerá únicamente de la circunstancia de que la persona o entidad a cuyo nombre se giran las facturas de honorarios profesionales (es decir, la parte vencedora) tenga o no derecho a recuperar, total ó parcialmente, el impuesto en ellas soportado.
Si lo que verdaderamente paga un condenado en costas no es más que una indemnización que tiene como único objeto compensar a la parte vencedora de los gastos que se le han ocasionado, la cuantificación de éstos dependerá de la posibilidad o no de recuperar el IVA soportado que tenga quien los satisface. Si quien soporta ese IVA puede deducirlo en sus declaraciones fiscales (como es el caso de las entidades mercantiles y de los profesionales y empresarios que repercuten IVA en el ámbito de su actividad), el IVA no podrá ser considerado como un gasto, pero si por el contrario el IVA pagado no es recuperable, en todo ó en parte, por quien lo soporta, entonces tendrá la consideración de gasto, si bien siempre y sólo lo será en la medida en que no pueda ser recuperado.
En definitiva, en mi opinión, las cuotas de IVA repercutidas por los Abogados y Procuradores de la parte vencedora en un proceso judicial a sus clientes sólo formarán parte de las costas cuando quien sea el destinatario de sus minutas no tenga derecho a recuperarlo, pues de otro modo no se trataría de un gasto real que deba ser considerado como “indemnizable”.
En su contestación de 20 de marzo la Hacienda Foral de Bizkaia se limita a señalar que el condenado en costas deberá hacer frente “al pago de las costas cuantificadas judicialmente, incluido, en su caso, el IVA que grave los servicios de abogados y procuradores”, con lo que parece que deja en manos del Juzgador la cuantificación de las costas, aunque, eso sí, parece admitir que, en algunos casos, el IVA puede formar parte de la indemnización y en otros no.
La Hacienda Foral de Bizkaia completa su respuesta a la consulta planteada con otras dos afirmaciones:
- La parte condenada en costas no tiene derecho a que se le expida una factura a su nombre, ni a recuperar el importe de cuota de IVA que deba satisfacer.
- Todo lo anterior es, sin perjuicio del tratamiento tributario del cobro de las costas, “en su caso, IVA incluido”, tenga para los ganadores del pleito en su imposición personal.
Por supuesto que el condenado en costas no tiene derecho a que se le expida factura por unos honorarios relacionados con unos servicios que él no ha contratado, ni mucho menos a deducir unas cuotas de IVA derivadas de unos servicios profesionales prestados a la parte ganadora del pleito, aunque en su resolución el Juez ó el Tribunal lo incluya en la cuantía de la indemnización que debe abonar con motivo de la condena en costas.
Como comentaba antes, en su contestación, la Hacienda Foral de Bizkaia incluye una coletilla final que me da pie a analizar desde el punto de vista tributario el efecto que tiene para el vencedor el cobro de sus costas: “sin perjuicio del tratamiento tributario del cobro de las costas, en su caso, IVA incluido, tenga para los ganadores del pleito en su imposición personal”.
El cobro de las costas generará para el ganador del pleito, sin duda alguna, una renta gravable en su imposición personal, que tributará en su I.R.P.F. si se trata de una persona física ó en el Impuesto sobre Sociedades si nos encontrásemos ante una sociedad, pero esa obligación tributaria no es suficiente por sí misma para evitar la existencia del enriquecimiento injusto que se le generaría a quien habiendo pagado los servicios profesionales que le han prestado y deducido el IVA soportado por ellos, cobra posteriormente del condenado en costas una indemnización que incluye tanto los honorarios pagados como su IVA, aunque en estos casos ambas partidas tengan la consideración de renta gravable.
En definitiva, con independencia de las obligaciones tributarias que de la misma pudiera derivarse, una condena en costas que incluya el IVA devengado por los honorarios de Abogado y Procurador que ha sido previamente deducido sigue generando un enriquecimiento injusto para el ganador del pleito, por lo que una vez más son los Juzgados y Tribunales los únicos que tienen facultades de evitarlo, analizando, caso por caso, cuál debe ser el montante concreto de la indemnización que debe satisfacer la parte que ha sido condenada al pago de las costas en función de las circunstancias que presenta la parte que resulte vencedora.
Gonzalo Apoita
Abogado - Economista