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Novedades Tributarias 2016/2017 en el Pais Vasco

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Con la publicación de las últimas Normas Forales por las que se aprueban determinadas medidas en materia fiscal se han introducido en los tres Territorios Forales diversas reformas que afectan a los principales impuestos como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos, a las  exigencias de la lucha contra el fraude fiscal y en general a la necesidad de introducir mejoras y de adecuarlo a la situación económica y social actual.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay que destacar las siguientes medias:

  • Se incorporan como supuestos de exención las becas concedidas por fundaciones bancarias y las prestaciones familiares vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Como excepción a la obligación de mantenimiento durante el plazo de 5 años de la actividad económica para la exención de la prestación única por desempleo, se establecen los casos en los que el incumplimiento derive de la liquidación de la empresa o de la actividad económica con motivo de un procedimiento concursal.
  • Se introduce en Bizkaia y Gipuzkoa una nueva exención relativa a los rendimientos procedentes de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
  • En Araba y en Gipuzkoa se introduce la exención de los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez, delegado, responsable deportivo…introducida en Bizkaia con efectos 2015.
  • Se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo exigido entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia, para la exención de los rendimientos de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. 
  • Se regula el régimen fiscal de las rentas obtenidos por socios de sociedades civiles situadas en Territorio Común que tributen por el impuesto sobre Sociedades.
  • Se modifica el régimen de las rentas obtenidas como consecuencia de la distribución de prima de emisión y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, tributando en primer lugar aquellas que se correspondan con reservas no distribuidas. (En Araba y Gipuzkoa con efectos 2017).
  • Se modifica el método para calcular el rendimiento neto derivado del subarrendamiento de viviendas, aplicando la bonificación del 20% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos por el subarrendamiento y los gastos de arrendamiento. (En Gipuzkoa con efectos 2017).
  • Se introduce en Araba y Bizkaia un nuevo supuesto de ganancia patrimonial exenta, incluyendo aquellas ganancias patrimoniales cuyo importe total obtenido se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada, de hasta un máximo de 240.000€.
  • Se da una nueva redacción al artículo que regula la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, distinguiendo la renta a imputar en función de si la entidad no residente dispone de medios personales y materiales propios o no. (En Gipuzkoa con efectos 2017).
  • Se añaden 2 reglas nuevas de imputación temporal en relación con las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas y con las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
  • Se elimina en Bizkaia y Gipuzkoa la posibilidad de aplicar la deducción por discapacidad o dependencia en los casos de parentesco por afinidad.

En el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • En Gipuzkoa se reforma el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, con efectos 1 de enero de 2016, introduciendo las modificaciones necesarias para la adaptación al nuevo Derecho Civil Foral Vasco. 
  • En este sentido se incluyen como contribuyentes las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio e introduce las reglas de atribución e imputación de los elementos patrimoniales para estos supuestos.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incorpora un tratamiento tributario especial a los socios de las sociedades civiles que tributen en Territorio Común por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se modifican las reglas para la amortización de los activos intangibles, que pasan a ser deducibles en función de su vida útil o, si no es estimable, hasta un máximo de un 10% anual.
  • Se introducen nuevas reglas en relación con el fondo de comercio a fin de adaptarse a las modificaciones contables (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas).
  • Se modifican las reglas para la aplicación del Patent Box. A partir del 1 de enero de 2017 se permite la reducción en la base imponible del 70% de las rentas netas obtenidas por la cesión de la propiedad industrial e intelectual cuando la propiedad haya sido desarrollada por la propia entidad o mediante la subcontratación con terceros no vinculados. En los demás casos el porcentaje de reducción variará en función del gasto de subcontratación.
  • En operaciones vinculadas, se aumenta del 5% al 25% la participación de los socios en la entidad para que exista vinculación y se elimina la vinculación entre la entidad  los consejeros y administradores en lo que se refiere a la retribución de sus funciones. Asimismo se aumenta la información y la documentación a presentar en las operaciones vinculadas tanto en relación con el grupo como individual.
  • Se introduce la obligación de presentar la información país por país para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, o con el grupo, hubiese sido en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea al menos de 750 millones de euros.
  • Se incluyen, al igual que en renta, nuevas reglas  para  la imputación de rentas obtenidas por entidades no residentes, en función de si la no residente dispone o no de medios materiales y personales propios. (En Gipuzkoa estos cambios se producen con efectos 2017).
  • En relación con las AIEs, en aquellas en las que las aportaciones de los socios sean calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables,  se introduce como límite a la imputación de las bases imponibles negativas y de las deducciones de cuota a los socios un importe máximo, a efectos de cuota, del 1,20% de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la Agrupación. (En Araba el coeficiente máximo es del 1%). En estos casos los socios tampoco integrarán en la liquidación las deducciones de I+D+i.
  • Se introduce en Bizkaia y Gipuzkoa la posibilidad de que los contribuyentes que financien proyectos en I+D+i sean quienes se apliquen las deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la NFIS y no quienes desarrollan esos proyectos, con un límite del 1,20% de la cantidad invertida.
  • Se introducen nuevas reglas de imputación temporal para los supuestos de quitas y esperas.
  • Se incluyen algunas modificaciones técnicas en los regímenes especiales previstos en el título VI de la Norma Foral del Impuesto.
  • Se desarrolla en Araba la disposición adicional decimoquinta donde se regulan los Incentivos para el fomento de la cultura, de manera similar a la de Bizkaia.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en Araba y Gipuzkoa se producen los siguientes cambios:

  • En Araba pasan a incluirse entre las deudas deducibles a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, las contraídas en el plazo anterior al fallecimiento del causante y las existentes entre padres e hijos.
  • En Araba y Gipuzkoa se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones "inter-vivos" de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, al reducir de 65 a 60 años la edad mínima del donante para realizar la transmisión.
  • Asimismo, tanto en las transmisiones “mortis causa” como “inter-vivos”, se introduce una excepción a la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes a la transmisión, cuando se produzca la liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
  • En Gipuzkoa se adapta la Norma Foral a las peculiaridades propias del Derecho Civil del País Vasco, regulando por primera vez en Gipuzkoa las especialidades tributarias de la herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio.
  • Con efectos a partir del 19 de noviembre de 2016 se elimina en Gipuzkoa la posibilidad de acordar el aplazamiento de pago de las cuotas resultantes por herencia o legado hasta la consolidación del dominio, siempre que el interesado declare carecer bienes bastantes para satisfacerlo y sea posible garantizar el pago.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, aumentando el límite para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de 150.000 euros a 250.000 euros.
  • Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a fin de  incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se establece como beneficio fiscal para las sociedades laborales, una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios y socias trabajadoras de la sociedad laboral.
  • Se elimina en la comprobación de valores la regla por la que se establece que si el valor obtenido de la comprobación fuese el superior a efectos de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio, surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.

 

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