201

RESUMEN MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

  • Categoría: Noticias

1. El RD-ley 7/2020, de 12 de Marzo,

habilita el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo para las PYMES y los autónomos. (flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias).

  • Para las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y siempre que el deudor haya tenido un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04€ en el ejercicio 2019: Se aprueba un aplazamiento de seis meses sin aportación de garantías y sin devengo de intereses de demora duran los primeros tres meses por cuantía inferior a 30.000€.
  • Se concede, también, el aplazamiento de las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT):
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.


2. El RD-ley 8/2020, de 17 de marzo,

suspende el plazo para el pago de deudas tributarias, declara exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios y modifica competencias aduaneras.

a) Procedimientos* iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto – ley (antes 18 de marzo de 2020):

  • Suspensión automática hasta el 30 de abril de 2020.
  • Suspensión del cómputo de plazo de la prescripción y la caducidad, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Ampliación de los plazos de los procedimientos abiertos, hasta el 30 de abril de 2020.
  • En los procedimientos de apremio, la suspensión de la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles, hasta el 30 de abril de 2020.

b) Procedimientos* iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto – ley (a partir 18 de marzo):

  • Suspensión automática hasta el 20 de mayo y si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general.

*Se incluyen entre estos procedimientos:

  • Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, correspondientes a las liquidaciones y providencias de apremio emitidas por la Administración.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

A efectos del cómputo de los plazos previstos para interponer recurso de reposición o reclamación económico- administrativa, se entienden notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, y el plazo para recurrir no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiese sido posterior.

c) Plazos para las declaraciones y autoliquidaciones.

En relación a los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas, NO se suspenden los plazos de presentación ni de ingreso.

d) Exención en el ITPAJD, concretamente la cuota gradual de AJD correspondiente a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.


3. El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo,

amplía el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas, flexibiliza el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

a) En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas -que se rijan por la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo o regulen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:

  • En los supuestos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
  • En los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

b) Regulación de ampliaciones de plazos para determinados.

  • Para duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020hasta el 30 de abril de 2020.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.


4. El RD-ley 14/2020, de 14 de abril,

amplía el plazo de declaración de impuestos del mes de abril.
Respecto al plazo de declaraciones, se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para presentar las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo vence entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020.

  • Fecha de 15 de mayo para domiciliaciones.
  • Aplicable a contribuyentes con volumen de operaciones en el ejercicio 2019 inferior a 600.000€
  • Se excluye para grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal, grupos de entidades de IVA y declaraciones relacionadas con el código aduanero de la unión.


5. RDL 15/2020, de 21 de abril,

reduce los tipos de IVA, amplía los plazos en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, extiende los plazos en los procedimientos tributarios e introduce alguna novedad en lo referente a los módulos.

Respecto al IVA:

  • Reduce al 0% desde el 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020 el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Se reduce al 4% el IVA aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos.

Respecto a los pagos fraccionados: Se establece la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • En el primer pago fraccionado: Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  • En el segundo pago fraccionado: Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  • El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.
  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.
  • Esta opción no es de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

 En cuanto a los plazos tributarios:

  • Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la Línea de avales,  siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria 1ª de este Real Decreto Ley.
  • Se amplía hasta el 30 de mayo las referencias a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDL 8/2020 y en la Disposición Adicional 8ª y 9ª del RDL 11/2020.

En cuanto al método de estimación objetiva:

  • Se limitan los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
  • Para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020, se establece que no computan, en cada trimestre natural del 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:
    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
    • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.
Logoabajo
Pymes Amigas Sello2022