MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES: ARABA
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Medidas tributarias urgentes aprobadas por la Diputación Foral de Araba
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 20 de marzo se publica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo, que aprueba con efectos desde el 14 de marzo las siguientes medidas:
1. Pagos fraccionados:
Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.El próximo pago fraccionado será en las siguientes fechas:
- Quienes realicen pagos bimestrales o trimestrales: del 1 de octubre al 10 de noviembrede 2020, el correspondiente al cuarto bimestre o tercer trimestre.
- Quienes realicen pagos semestrales (contribuyentes que ejerzan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras): del 1 al 10 de febrero de 2021, el pago correspondiente al segundo semestre de 2020.
2. Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios:
El inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, salvo la Campaña del IRPF 2019. Así, se modificarán los plazos para la Campaña de la Renta, impulsando la tramitación online, además de las siguientes medidas:
- La atención presencial para la confección de la declaración de la renta en las oficinas forales se retrasará al mes de septiembre.
- Rentaraba vía entidades financieras y gestorías: se ampliará la posibilidad de recibir liquidaciones desde septiembre hasta octubre.
- Para modificar la propuesta de Rentafácil, se aplaza a septiembre el servicio presencial, y para el resto de vías además de los plazos habituales, se podrá realizar también en septiembre y octubre.
- Confección de la declaración de la renta por internet: además de en los plazos habituales se podrá realizar también en septiembre y octubre, y se retrasan los pagos a Hacienda hasta noviembre.
3. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias:
Las personas físicas que realicen actividades económicas y las microempresas y pequeñas empresas, podrán solicitar el fraccionamiento, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de las siguientes deudas tributarias:
- Las resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Las resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
Solicitud del fraccionamiento excepcional: a través de los mecanismos que se establezcan, en el momento de presentar la autoliquidación o, en el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, antes del uno de junio de 2020. Estos contribuyentes podrán hacer efectiva la deuda tributaria a partir del 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo en el mes de julio de 2020.
4. Aplazamientos vigentes:
En relación con los aplazamientos y fraccionamientos que ya se encuentran concedidos, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora.
Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones:
- El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes.
- El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
- El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
5. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:
Para los procedimientos tributarios iniciados antes del 14 de marzo de 2020, los periodos de paralización se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.