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BATUZ. ¡¡DOS MESES PARA TOMAR UNA BUENA DECISIÓN!!

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Será de obligado cumplimento a partir del 1 de enero de 2024 y consistirá en la exigibilidad para todos los contribuyentes que realicen actividades económicas de la utilización de un sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad:

  • TicketBAI: Registro y validación de facturas emitidas tanto de entregas como de servicios prestado.
  • LORE: Libro Registro de Operaciones Económicas, en los que queden declarados todos los ingresos, y gastos (tanto facturas, como otro tipo de registros p. ejemplo: amortizaciones, gastos de personal, etc..). Modelos que se denominaran 140 (personas físicas) y 240 (sociedades).
  • Por último, Hacienda nos remitirá para su comprobación los borradores de IVA, Impuesto sobre Sociedades y Renta.

En Bizkaia, Batuz, iba a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, no obstante, a través de un anteproyecto de Norma Foral esta fecha se traslada al 1 de enero de 2024.

Sin embargo, la Hacienda Foral de Bizkaia, posibilita que a partir del 2022 aquellos contribuyentes que lo crean conveniente, podrán incorporarse voluntariamente a este nuevo sistema concediéndoles la posibilidad de aplicarse una reducción en base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre Rentas de Personas Físicas (Micro, PYME y Persona física) excluyendo a las grandes empresas, además de la deducción en cuota íntegra de la que disfrutarán todos los contribuyentes (incluidas las grandes empresas) independientemente que se acojan ahora o en el 2024 al sistema.

Incentivos por la aplicación voluntaria a Batuz y TicketBAI a partir del 1/1/2022 entre micro, pequeñas y medianas empresas.

Bizkaia, en su Anteproyecto de Norma Foral para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ, incluye una nueva compensación dirigida a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones que conlleva TicketBAI entre las micro, pequeñas y mediana empresas, y su adaptación dará derecho a la aplicación de una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023.

El porcentaje de reducción de la base imponible que corresponda a cada contribuyente dependerá de la fecha en la que se inicie el cumplimiento voluntario de las obligaciones, siendo de aplicación un porcentaje superior de reducción para aquellos contribuyentes que antes se adhieran al sistema BATUZ.

Los porcentajes de reducción serán los siguientes:

MOMENTO DE IMPLANTACIÓN DE BATUZ COMPENSACIÓN (DISMINUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN IRPF O IS) EJERCICIOS DURANTE LOS QUE SE APLICARÁ LA COMPENSACIÓN
1 de enero de 2022  15%  2022 y 2023
1 de abril de 2022  13%  2022 y 2023
1 de julio de 2022  11%  2022 y 2023
1 de octubre 2022  9%  2022 y 2023
1 de enero de 2023  5%  2023
1 de abril de 2023  4%  2023
1 de julio de 2023  3%  2023
1 de octubre de 2023  2%  2023


¡Ojo!, porque el incentivo es muy jugoso, y hay que tomar la decisión cuanto antes, aunque estamos a expensas de la aprobación de la Norma.

Deducciones por inversiones y gastos relacionados con la implantación voluntaria de Batuz para todos.

Por aplicación de la nueva disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, se llevará a cabo una deducción en la cuota íntegra del 30% de las inversiones y gastos relacionados con la implantación del nuevo sistema realizados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Los gastos e inversiones serán considerados los siguientes:

  • Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan el cumplimiento de un sistema garante de la trazabilidad e inviabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como la elaboración de un libro registro de operaciones económicas.
  • Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
  • Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.

La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados anteriormente una vez deducido, en su caso, el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las citadas inversiones y gastos. El porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen a la entidad que aplica esta deducción.

La aplicación de esta deducción no está limitada por la regla de tributación mínima. E igualmente a la aplicación de esta deducción no le afectan los límites de aplicación previstos para las deducciones sobre la cuota líquida (del 35% o del 70% de esta cuota), que sí limitan la aplicación en cambio de la mayoría de deducciones por inversiones y gastos para el cálculo de la cuota efectiva del impuesto.

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