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EXENCION DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE ALTOS DIRECTIVOS EN EL I.R.P.F.

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1.- ANTECEDENTES

En una Jornada Tributaria celebrada en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia en diciembre de 2019 animaba a los Altos Directivos que habían visto extinguidos sus contratos por desistimiento, e incluso por despido, a solicitar a la Administración la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en sus declaraciones del I.R.P.F., de los ejercicios no prescritos, por no haberse concedido a las indemnizaciones percibidas la consideración de rentas exentas, siempre, eso sí, dentro de los límites legales.

Las relacionadas con desistimientos lo hacía sobre la base de la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo el  4 de noviembre de 2019 en la que se confirmaba un cambio de criterio y se reconocía el derecho, en tales supuestos de extinción del contrato de Alta Dirección, a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades, admitiendo que esa indemnización estaba exenta de tributación en el I.R.P.F. La Sentencia de 4 de noviembre de 2019 ha sido posteriormente ratificada por el propio Tribunal Supremo en otras de fechas 5 de noviembre de 2019 y 23 de julio de 2020 y 4 de septiembre del 2020, sentando una consolidada y pacífica jurisprudencia.

En lo que a los supuestos de despido se refiere, mi convencimiento de que las indemnizaciones mínimas previstas en el Real Decreto 1382/1985 eran obligatorias y debían disfruta de exención, repito, dentro de los límites legales, descansaba más en una consideración de sentido común que, tarde o temprano, tendría que verse ratificada por los Tribunales.

 

2.- SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 18 DE FEBRERO DE 2022

Al final, la espera ha durado algo más de dos años. El pasado 18 de febrero la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con la Ilma. Sra. Dª Trinidad Cuesta Campuzano como Magistrada Ponente, dictaba la Sentencia nº 70/2022, en un Procedimiento Ordinario en el que he tenido la suerte de ejercer la dirección Letrada del demandante, en la que se afirmaba que “en la medida en que la configuración de la indemnización para los casos de despido es idéntica (….), hemos de llegar a la conclusión de que también en este supuesto la indemnización es obligatoria. Por consiguiente, nos moveríamos dentro de las exenciones contempladas en el artículo 9.5 de la NFIRPF”. Lo dicho, mero sentido común.

De momento estamos ante una única Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia pero, como comentaba, se trata de un asunto donde pesa más el razonamiento que la técnica jurídica. Hasta la fecha sólo se conocían Sentencias del Tribunal Supremo en las que éste se pronunciaba sobre casos de desistimiento y no había ninguna razón lógica para que esa misma doctrina no se aplicase a los casos de despido, especialmente cuando el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985 prevé que el contrato de los Altos Directivos puede extinguirse por cualquiera de ambas causas, disponiendo de unas indemnizaciones distintas, pero en todo caso mínimas y obligatorias.  

 

3.- EVOLUCION DE LA TRIBUTACION DE INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2019 vino a poner fin a un carrusel de tributaciones diversas aplicables a las indemnizaciones percibidas por los Altos Directivos, dependiendo de las resoluciones judiciales y de los criterios administrativos que estuviesen vigentes en el año de referencia. Recordemos su evolución:

  • Hasta la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, la tributación de las indemnizaciones percibidas por la resolución de contratos de Alta Dirección se consideraba plenamente sometida al I.R.P.F. y lo era sobre la base de dos pilares, la histórica Sentencia de Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995 y la Contestación de la Dirección General de Tributos V3472-13, de fecha 27 de noviembre de 2013.
  • A finales de mayo del 2015, la Dirección General de los Tributos emitió un Informe, en el que admitía oficialmente que las indemnizaciones por resolución de contratos de Alta Dirección previstas en el Real Decreto 1382/1985 tenían la consideración de indemnizaciones “obligatorias”, aunque las calificaba como indemnizaciones de “carácter subsidiario”.
  • Con fecha 23 de junio de 2015 la propia Dirección General de Tributos se manifestaba a través de la contestación a una Consulta Tributaria (la V1965-15), afirmando que nada había cambiado en el ámbito tributario con la nueva Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo de abril 2014, por lo que las indemnizaciones derivadas de contratos de Alta Dirección ni eran obligatorias, ni estaban, en ningún caso, exentas en el I.R.P.F.
  • El 7 de marzo de 2017, la Sentencia nº 114/2017, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su Fundamento de Derecho octavo ratificaba el criterio expuesto por el Tribunal Supremo en su resolución del 22 de abril de 2014, afirmando que la indemnización satisfecha con causa en el cese como personal de Alta Dirección revestía el carácter de obligatorio y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaba exenta de tributación.

Es en este escenario en el que se dictó la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2019. En dicha Sentencia se confirmaba, sin duda alguna, el criterio del Alto Tribunal en materia de indemnizaciones de Altos Directivos, si bien tanto en ese Procedimiento, como en los de las posteriores Sentencias de 2019 y de 2020, los contratos de trabajo se extinguían por desistimiento del empresario y ninguno de ellos se versaba sobre casos de resolución de una relación laboral por causa de despido, al tratarse éstos de supuestos poco frecuentes. Sin embargo, para confirmar lo que en un principio considerábamos que debería ser casi automático, ha habido que esperar pacientemente dos largos años.

 

4.- CONCLUSIONES

Aunque sea un muy buen precedente, evidentemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada el pasado 18 de febrero de 2022 no sienta jurisprudencia por sí misma, si bien estamos seguros que los demás Tribunales Superiores de Justicia ratificarán el criterio.

De momento lo que sabemos es que la Hacienda Foral de Bizkaia a día de hoy se están planteando cosas tan dispares como incluir este criterio en la Instrucción del I.R.P.F. ó recurrir la Sentencia en Casación. Tal vez lo primero sea excesivo, pero tampoco considero que hay argumentos suficientes como para presentarla ante el Tribunal Supremo ó incluso para que éste admita a trámite el recurso. La fiscalidad evoluciona cómo evoluciona y las resoluciones de los Tribunales hay que respetarlas tal y como vienen. Así es el Derecho Fiscal.

 


Gonzalo Apoita

Abogado-Economista. Socio de FORETAX
Delegado Territorial del País Vasco de la AEDAF

 

                                                          

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