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Curso Cierre 2016: Modificaciones en el IRPF 2016 y siguientes

EXENCIONES

  • BECAS CONCEDIDAS POR FUNDACIONES BANCARIAS. ART. 9.9
  • PRESTACIONES FAMILIARES REGULADAS EN EL TRLGSS VINCULADAS AL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. ART. 9.12
  • PRESTACIÓN ÚNICA POR DESEMPLEO. ART. 9.13
  • EXENCIÓN DE RENTAS OBTENIDAS POR LA PERSONA DEUDORA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES. DA 30ª
  • PIAS. DA 4ª, DA 10ª3.b, DT 12ª Y DT 25ª
  • PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO. ART. 9.32 Y DA 33ª

PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (PALP)

  • Principal característica: exención de los rendimientos positivos obtenidos, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura
  • Los rendimientos negativos, por su parte, se imputarán al periodo impositivo en que se produzca la extinción del plan de ahorro a largo plazo, pero sólo en la parte que exceda de la suma de los rendimientos del mismo plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.
  • Los recursos aportados deben instrumentarse a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a largo plazo (SIALP) o a través de depósitos y contratos financieros (CIALP) integrados en una cuenta individual de ahorro a largo plazo.

PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (PALP)

  • Los planes de ahorro a largo plazo deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Solo se podrá ser titular de forma simultanea de un plan de ahorro a largo plazo
  • Tanto la aportación como la liquidación a vencimiento deberán hacerse en dinero
  • Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ningún ejercicio. A estos efectos, no se computarán los rendimientos abonados en la cuenta individual de ahorro a largo plazo ni las reinversiones en un nuevo contrato de seguro en caso de vencimiento de un seguro individual de vida a largo plazo. La disposición de los fondos solo puede producirse en forma de capital
  • La entidad aseguradora o de crédito debe garantizar la percepción al vencimiento de, al menos, el 85% de las primas o aportaciones
  • En los contratos debe señalarse de forma expresa y destacada que solo se puede ser titular de un PALP al mismo tiempo, del límite cuantitativo anual de aportación, de la imposibilidad de disponer parcialmente del capital y de los efectos fiscales de incumplir estas prohibiciones
  • Si se incumple algún requisito, el rendimiento generado durante la vigencia del plan deberá integrarse en el período en que se produzca el incumplimiento y la entidad deberá retener o realizar un pago a cuenta del 19% de los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura, incluidos los pudieran obtenerse con su extinción
  • Las entidades que comercialicen estos planes deberán presentar una declaración informativa relativa a los titulares de los mismos en el mes de enero de cada uno en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior

 




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