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MODELO 232 BIZKAIA OPERACIONES VINCULADAS

NUEVO MODELO 232 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Y CON PARAÍSOS FISCALES.

 

Hasta el ejercicio 2016 inclusive, la obligación de información sobre las operaciones vinculadas llevadas a cabo en el período impositivo se declaraban en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, y siguiendo la estela de la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Bizkaia, a través de la Orden Foral 1047/2018, de 12 de junio, ha aprobado el modelo 232 de Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del ejercicio 2017.

De este modo se aprueba una nueva declaración informativa en la que se informe de forma expresa cuales son las operaciones con personas o entidades vinculadas llevadas a cabo en el período impositivo.

Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas cuando el conjunto de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada supere el importe de 36.000€ (sin IVA) SALVO:

  • Las realizadas con entidades del mismo grupo fiscal.
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  • Las realizadas con sus miembros o entidades del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial correspondiente.

También deben informarse en el modelo, CUALQUIERA que sea su importe, de:

  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El plazo de presentación para las entidades con ejercicio natural (01/01 al 31/12) se fija en el mes de noviembre al establecer la Orden Foral como plazo el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar y la presentación debe realizarse obligatoriamente de forma telemática.

 

 

 

 

                                                          

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