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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID 2021

Medidas extraordinarias 2021

  • Pagos fraccionados:
    • No obligación de realizar el pago fraccionado del 1T y 2T del 2021, para P. F. con Actividad Económica (en adelante, A. E.).
  • Rebaja en los alquileres (de negocio, locales de negocio, pabellones y viviendas en las que realicen A.E.):
    • Rebaja en la renta de forma voluntaria acordada a partir de 14/03/2020, y se mantenga al menos 3 meses en 2021.
    • En el I. S. + I.R.N.R.: gasto deducible (y no ingreso) para determinar la Base Imponible. También para Sociedades Patrimoniales.
    • En I. R. P. F.: gasto deducible para determinar el rendimiento neto. En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario, el exceso del gasto no deducido, se podrá aplicar un 15% como deducción en Cuota. Si no hubiera cuota suficiente, el exceso de la deducción se podrá aplicar al año siguiente.
    • Excepciones:
      • Supuestos de posterior compensación o recuperación de las rentas.
      • Arrendatarios vinculados (art. 42.3 I.S.)
  • Inversiones para adaptar las medidas sanitarias por el Covid.
    • Deducción 15% (Bizkaia) y 10% (Araba y Gipuzkoa) sobre inversiones realizadas a partir del 1/1/2021 para adaptar las medidas sanitarias.
      • En I. S.: deducción con límite del 35%.
      • En I. R. P. F.: deducción de cuota (en Araba deducción correspondiente con la parte de la B.I.G. generada por los R.A.E.).
    • Límite (Araba y Gipuzkoa): 500€ (base máxima deducción 5.000€).
    • Álava y Bizkaia también incluyen dentro de la base de deducción, los gastos/inversiones realizados para reanudar/recuperar la actividad económica.
    • Incompatible con otros beneficios fiscales salvo: libertad amortización, conjunta y acelerada.
    • Requisitos:
      • Haber suspendido la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias (solo Araba y Bizkaia).
      • Haber visto reducida sustancialmente su actividad:
        • Que Volumen Operaciones 2020 ≤ 25% Volumen Operaciones 2019.
        • Que Resultado Contable ó Rdto. Neto 2020 ≤ 50% 2019.
    • En particular, aplicable a los siguientes sectores (solo Bizkaia):
      • Hostelería, restauración, comercio minorista, turismo, eventos, actividades culturales y artísticas.
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