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Nuevas obligaciones a arrendadores de inmuebles

El 23 de junio de 2015 se publicó la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, del Gobierno Vasco, en la cual se imponían dos nuevas obligaciones a los arrendadores de fincas urbanas ubicadas en el País Vasco.

En concreto con efectos a partir del 26 de septiembre de 2015, los arrendadores de estos inmuebles tienen la obligación de registrar los contratos de arrendamiento y de depositar las fianzas que reciban a disposición de la Administración.

Sin embargo, tales obligaciones no se han hecho efectivas hasta el pasado 30 de marzo de 2016 con la publicación del Decreto que regula el depósito de las fianzas y el registro de los contratos de arrendamiento.

Por tanto, desde el pasado 30 de marzo es obligatorio para todos los arrendadores de fincas urbanas ubicadas en el País Vasco registrar los contratos de arrendamiento y depositar el importe de las fianzas (fijadas por Ley) en el Gobierno Vasco, siempre que esos contratos hubiesen sido firmados o revisados con posterioridad al 26 de septiembre de 2015.

Se entienden revisados todos los contratos en los que se hayan introducido cambios sustanciales (nuevo arrendador o arrendatario,  revisión del importe de la fianza, etc….). Las prórrogas de contratos o las actualizaciones de renta no se consideran revisiones del contrato.

Depósito de fianzas

A) Importe de la fianza

El  artículo 54 de la Ley 3/2015, establece que se deberá depositar una fianza por el siguiente importe:

  • En el arrendamiento de viviendas: una mensualidad de renta.
  • En el arrendamiento para uso distinto del de vivienda: dos mensualidades.
  • En el arrendamiento de temporada (inferiores a un año): la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas para los supuestos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda se corresponden con un año de contrato.

B) Pasos para realizar el depósito:

Lugar

  • Presencialmente en  las oficinas de cada uno de los territorios (oficinas BIZILAGUN de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
  • Telemáticamente. Si se solicita vía Internet, es necesario personarse posteriormente en los citados servicios Bizilagun, para presentar la solicitud cumplimentada junto con la documentación requerida o realizar su envío por correo postal certificado.

Plazo

  • Un  mes a contar desde la formalización o revisión del contrato de arrendamiento.
  • En aquellos casos en los que existiese ya la obligación de depósito, por haberse formalizado o revisado el contrato con posterioridad al 26 de septiembre de 2015, se dispondrá de un plazo de tres meses para realizar el depósito desde la publicación del Decreto el 30 de marzo de 2016.

Documentos: (Actualmente)

  • Copia del contrato de alquiler (acompañado del original).
  • DNI del arrendador.
  • Si se puede, DNI arrendatario (aunque no es obligatorio).
  • El formulario de solicitud de depósito (disponible en las oficinas de Bizilagun  o en la página web).
  • Justificante del ingreso. (el ingreso se realiza a través del Sistema de Pagos y Cobros de la Administración, previa cumplimentación del formulario). Se obtiene allí carta de pago que se abona en la BBK o se puede realizar por internet y presentar el justificante de la liquidación.

Cómo tramitar el depósito:

1. Se solicita el depósito cumplimentando el formulario con los datos requeridos. Se imprime y se firma el mismo. También se puede acudir a los Servicios Bizilagun dónde se facilitará el impreso de solicitud.

2. Abonar del importe del depósito y guardar el justificante de pago.

Si se solicita a través de Internet podrá abonarse el depósito por este mismo medio (siguiendo los pasos del formulario) u obtener una liquidación con la que se acudirá a una sucursal bancaria de la Entidad que se indique en el mismo (Kutxabank).

Si se solicita en los Servicios de Bizilagun se podrá abonar en ese mismo momento si se dispone de tarjeta de pago de la Entidad  indicada o se facilitará una liquidación con la que acudirá a una sucursal bancaria de dicha Entidad.

Concluida la tramitación, la delegación territorial debe entregar a la arrendadora un documento de acreditativo denominado resguardo de depósito de fianza y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria (Se pueden solicitar también posteriormente en cualquier momento).

Una vez realizado o actualizado el depósito, el arrendador tiene el plazo de un  mes a contar desde el ingreso, para comunicárselo al arrendatario y entregarle una copia de la documentación justificativa del depósito

C) Régimen especial de depósito concertado:

La Ley 3/2015 establece también un régimen especial voluntario para aquellos supuestos en los que la persona o entidad arrendadora cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • Dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas, o
  • Tengan la obligación de depositar fianza o fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros.

Además deberán estar inscritos previamente los contratos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.

Importe de la fianza:

La cuantía inicial del depósito ascenderá al 90% del total de las fianzas incluidas en el concierto.

El 10% restante quedará en poder de la persona o entidad arrendadora para hacer frente a la restitución a las personas o entidades arrendatarias de las fianzas correspondientes a los contratos extinguidos.

Pasos para depositar las fianzas:

Lugar: 

La solicitud se presenta en las oficinas de BIZILAGUN y se tramita por la dirección competente en materia de planificación y procesos operativos de vivienda.

Plazo para presentar la solicitud

No existe un plazo concreto para solicitar al régimen concertado. Podrá presentarse la solicitud para acogerse al régimen especial en cualquier momento. 

Sin embargo, aunque no se solicite el régimen especial el depósito de las fianzas se debe realizar igual en el plazo previsto en el régimen general.

Documentos:

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Impreso oficial de liquidación cumplimentado (modelo oficial en las oficinas de Zuzenean o en la página web).
  • Domiciliación bancaria.
  • Escritura de constitución de la sociedad arrendadora, en su caso.
  • CIF de la empresa arrendadora, en su caso.
  • Poderes de representación, en su caso.
  • En el supuesto de que ya existan fianzas depositadas con anterioridad, una relación de éstas.
  • Además con la solicitud de sujeción a este régimen deberán aportarse los documentos necesarios para el registro de los contratos

Cómo tramitar el depósito:

1. Se solicita la sujeción al régimen de depósito concertado.

El órgano competente deberá resolver en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud (se entiende estimada por silencio administrativo). La resolución asignará un número identificativo al arrendatario y especificará la cuantía inicial del depósito y la forma de hacer el ingreso.

La presentación de la solicitud de concierto interrumpe el plazo previsto para efectuar el depósito de la fianza o fianzas.

2. En el supuesto de que se conceda el concierto, se ingresará el importe de la cuantía inicial de depósito en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

El ingreso extemporáneo tendrá las consecuencias previstas en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Si se deniega el depósito: se reanuda el plazo de un mes previsto en el régimen general (queda interrumpido hasta la resolución).

Otras obligaciones:

a) Obligación de presentar liquidaciones ordinarias: Se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año, ante la dirección competente en materia de planificación y procesos operativos de vivienda, una autoliquidación de las fianzas constituidas, actualizadas y restituidas durante el año anterior ajustada al modelo oficial. 

b) Liquidaciones extraordinarias: Cuando a consecuencia de la extinción de uno o varios contratos de arrendamiento la persona o entidad titular del concierto haya restituido fianzas por un importe superior al 10%, podrá presentar una autoliquidación extraordinaria, con el fin de que el departamento competente en materia de vivienda proceda a la devolución parcial del depósito en cuantía suficiente para alcanzar dicho porcentaje.

Extinción del concierto:

Se extingue a solicitud de la persona o entidad arrendadora o cuando ésta deja de cumplir los requisitos de acceso.

D) Consecuencias en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento de la obligación de depositar la fianza en plazo la nueva Ley 3/2015 establece las siguientes consecuencias:

Para los supuestos en los que se realice el ingreso extemporáneo sin requerimiento previo de la Administración prevé un recargo equivalente al 2 % del importe de la fianza, que aumentará hasta el 10 % cuando se efectúe tras ser requerido expresamente para el depósito.

Igualmente para aquellos supuestos en los que exista requerimiento previo  de la Administración, se establece una sanción cuyo importe podrá variar entre 300 y 3.000 euros, teniendo en cuenta que esta multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido. Sin embargo se prevé una reducción del 50% para aquellos casos en los que el pago se realice voluntariamente durante el procedimiento sancionador.

Todo ello sin perjuicio del pago de intereses legales que correspondan por el tiempo transcurrido hasta el depósito.

En cualquier caso prevé la posibilidad de que la Administración utilice la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas, así como para el ingreso de las sanciones que deriven del incumplimiento de dicha obligación.

E) Devolución del depósito

El depósito se mantendrá hasta la finalización del contrato y para solicitar su devolución el arrendador deberá presentar la correspondiente solicitud de devolución  acompañada del resguardo de depósito y de la copia del contrato. 

La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses para devolver la fianza, transcurrido el cual comenzarán a devengarse intereses a favor del arrendatario.

Lugar: 

  • Presencialmente en  las oficinas de cada uno de los territorios (oficinas BIZILAGUN de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa)
  • Telemáticamente.

Plazo:

  • Cuatro años posteriores a la extinción del contrato

Documentos: Actualmente en el Gobierno Vasco están pidiendo:

  • Impreso de solicitud firmado por la persona solicitante (se obtiene en las oficinas de Bizilagun o se puede obtener en Internet).
  • Resguardo original del depósito.
  • Documento justificativo de la extinción del contrato o, en su defecto, una declaración formal de que se ha producido la extinción de la relación contractual.
  • Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante de la devolución, si es una persona física, o del C.I.F. si es una persona jurídica.
  • Si la persona solicitante no figura en el contrato de arrendamiento, documento justificativo de que se ha subrogado en los derechos y obligaciones de la relación contractual.

Cómo tramitar la solicitud de devolución:

Se solicita el depósito cumplimentando el formulario con los datos requeridos. Se imprime y se firma el mismo. También se puede acudir a los Servicios Bizilagun dónde se facilitará el impreso de solicitud.

La devolución se realizará en el plazo máximo de tres meses mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure en la solicitud. Si no se devuelve en ese plazo, por causa no imputable al solicitante, el depósito devengará intereses desde esa fecha.

Concluido, se entregará a la persona o entidad arrendadora un documento acreditativo denominado recibo de devolución de fianza.

 

Registro de contratos

A) Pasos para realizar el registro:

Lugar

  • Presencialmente en las oficinas de cada uno de los territorios (oficinas BIZILAGUN de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa)

Plazo:

  • Un  mes a contar desde la formalización o revisión del contrato de arrendamiento.
  • En aquellos casos en los que existiese ya la obligación de registro, por haberse formalizado o revisado el contrato con posterioridad al 26 de septiembre de 2015, se dispondrá de un plazo de seis meses para realizar el depósito  desde la publicación del Decreto el 30 de marzo de 2016 (En cualquier caso, el plazo para depositar la fianza es de tres meses y los trámites se hacen conjuntamente)

Documentos (Igual que para el depósito de la fianza)

  • Copia del contrato de alquiler (acompañado del original).
  • DNI del arrendador.
  • Si se puede, DNI arrendatario (aunque no es obligatorio).

En caso de ser de aplicación el Régimen Especial de Depósito Concertado, los contratos se presentarán ante la dirección competente en materia de planificación y procesos operativos de vivienda (Bizilagun Vitoria).

Practicada la inscripción, la delegación territorial entregará un certificado comprensivo de los datos recogidos en la misma.

B) Cancelación de la inscripción

La cancelación se produce a instancia del arrendador, que deberá adjuntar un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora.

C) Incumplimiento:

El incumplimiento de esta obligación se califica también como una infracción leve cuya sanción podrá consistir en una multa de entre 300 y 3.000 euros, que podrá reducirse un 50% cuando el pago se realice voluntariamente durante el procedimiento sancionador.

 

Oficinas Bizilagun

  • Bizkaia (94.403.13.32)
    Gran Vía 85 - 1ª planta
    48011 Bilbao
    En horario de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
  • Araba
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    (Se requiere solicitar cita previa. Para concertar cita previa con el servicio BIZILAGUN, pueden acudir en persona a la oficina de ZUZENEAN, en la calle Ramiro de Maeztu 10, en horario de lunes a viernes de 08:00 h a 19:30 h, o bien telefónicamente llamando al 012).
  • Gipuzkoa
    Andía 13 - 5ª planta
    20005 Donostia
    En horario de lunes a viernes de 9:00 h a 14:00 h.
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