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MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES: GIPUZKOA

Medidas tributarias urgentes aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 25 de marzo se publica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2020, de 24 de marzo, que aprueba con efectos desde el 14 de marzo las siguientes medidas:

a) Pagos fraccionados:

Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020.


b) Campaña de Renta 2019:

Respecto a la Campaña de Renta 2019, la situación actual afecta principalmente a la modalidad presencial, la mecanizada, por lo que la Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo, que aprueba los modelos de autoliquidación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso, retrasa su inicio y se aprobará una Orden Foral posterior para fijar plazos dependiendo de como se desarrollen las circunstancias. Se fija la fecha final del plazo, común a todas las modalidades de presentación: el 29 de julio, ampliándose por tanto un mes el plazo habitual.

  • La modalidad de propuesta autoliquidación para su aceptación tiene como plazo de inicio el 6 de abril y finaliza el 29 de julio.
  • La modalidad por internet se inicia el 15 de abril y finaliza el 29 de julio.
  • La modalidad presencial (Mecanizada) está pendiente de aprobación su inicio.

Respecto a la Campaña del Impuesto sobre el Patrimonio 2019, las autoliquidaciones deberán presentarse entre el 15 de abril y el 29 de julio.


c) Plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones.

Se regula una ampliación de plazos de presentación e ingresos distinguiendo entre los obligados a presentar telemáticamente las declaraciones y los que no tienen esa obligación:

1) Obligados a la presentación telemática, o modelo cuya presentación es únicamente telemática.

Con carácter general se amplía hasta el 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de:

  • autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero;
  • autoliquidaciones no sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación, cuyo vencimiento se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020; y,
  • declaraciones informativas y recapitulativas, cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020.

Excepcionalmente, la Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, amplía hasta el 1 de junio el plazo para que:

  • Las personas físicas.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
  • Las microempresas y a las pequeñas empresas
  • Las entidades parcialmente exentas.
  • Las sociedades.
  • Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial.

puedan presentar las siguientes declaraciones:

  • autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020;
  • declaraciones informativas y recapitulativas a presentar entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020;
  • autoliquidaciones del IS e IRNR (establecimientos permanentes) cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020;
  • autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

2) Para los que NO están obligados a la presentación telemática

  • autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020: el plazo de presentación e ingreso se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • declaraciones informativas y recapitulativas, cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020: el plazo de presentación se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Adicionalmente, se establece que:

  • Suministro Inmediato de Información (SII): los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extienden hasta el 27 de abril de 2020.
  • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes): los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles 2020: el plazo de ingreso en período voluntario abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.


d) Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

En relación con las deudas exigibles desde el 14 de marzo de 2020, se incrementa el importe total de deuda cuyo fraccionamiento puede solicitarse con dispensa total o parcial de garantías, pudiendo solicitarse el aplazamiento de deudas de hasta 300.000 euros siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • 1) Solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, siempre que el plazo de fraccionamiento no exceda de dos años y se ingrese, con carácter previo a la concesión, al menos el 20% de la deuda a fraccionar.
  • 2) Solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, siempre que el plazo de fraccionamiento no exceda de dos años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo de 60.000 euros.

Por lo que se refiere a los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 (hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente), retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores.


e) Procedimientos tributarios

Se amplían hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para:

  • 1) El pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario, y el de las deudas en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • 2) atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria, cuando no hubieran concluido al 14 de marzo de 2020, o se iniciaron después de dicha fecha.

Respecto a la duración máxima de los procedimientos, y la caducidad y prescripción, el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, no computará.

  • Procedimientos iniciados a instancia de parte: si están sujetos a plazo, y este vence entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se extiende hasta el 1 de junio de 2020, salvo que se trate de procedimientos iniciados como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones.
  • Procedimientos de apremio: se establece que no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.


f) Recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral

Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición.

Para el cómputo de los plazos de prescripción, caducidad, derecho de la Administración a comprobar e investigar, extinción de las sanciones tributarias, extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias, e iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria, en el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entienden notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

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