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Curso Cierre 2016: Otras novedades en el IS

TRANSFERENCIA DE LA DEDUCCION POR I+D+i AL FINANCIADOR

  • Se prevé que la deducción por actividades de I+D+i puede transferirse
    • Desde la entidad que desarrolla los proyectos de I+D+i
    • A la entidad que los financia.
  • Dirigido a situaciones en las que: El que desarrolla los proyectos genera deducciones de I+D+i que no puede aplicar.
    • El financiador de los proyectos genera bases positivas para aplicar dichas deducciones.
    • Territorio Forales: aprobado en Bizkaia y en Gipuzkoa, no en Álava de momento.
  • Efectos desde 01/01/2017.
  • Régimen fiscal novedoso respecto del que no existen pronunciamientos administrativos o jurisprudenciales.
  • Aspectos generales:
    • Régimen expresamente previsto como fórmula para incentivar el I+D+i y su financiación privada.
    • Desarrollador y financiador deben estar sometidos a normativa foral del IS.
    • No está previsto para financiadores personas físicas.
    • Se elimina la posibilidad de participar en proyectos de I+D+i a través de AIEs: estas no pueden imputar la deducción por I+D+i a sus socios.
    • Si se opta por transferencia de la deducción al financiador, el desarrollador del proyecto de I+D+i no tendrá derecho a la aplicación del importe total o parcial de las deducciones generadas.
  • Obligatorio informe motivado sobre la calificación de la actividad:
    • Previo a la firma del contrato y emitido por SPRI o BEAZ. Otorga seguridad al financiador.
  • Se exige un contrato de financiación en el que conste la siguiente información:
    • Identificación de los contribuyentes que participan en el proyecto.
    • Descripción y presupuesto del proyecto.
    • Forma de financiación del proyecto, especificando las cantidades que aporte el desarrollador del proyecto, el financiador y las instituciones públicas o financieras:
      • No se especifica una fórmula de financiación.
      • Es a “fondo perdido”, recuperación exclusivamente vía atribución de deducciones fiscales.
  • Comunicación a Hacienda Foral:
    • En el ejercicio de inicio del proyecto.
    • A través de un modelo específico que todavía no ha sido aprobado, junto con el contrato de financiación y el informe motivado.
  • El financiador no puede adquirir derechos sobre los resultados del proyecto:
    • Los contribuyentes que participen en la financiación no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad debe ser, en todo caso, del contribuyente que lo realice.
  • % de imputación al financiador de las deducciones generadas:
    • No se exige que sea proporcional a la aportación del financiador.
    • Es posible atribuirle un % de la deducción que se genere superior al % en que participe en la financiación del proyecto.
  • Límite de deducciones atribuibles al financiador:
    • Importe resultante de multiplicar por 1,20 la inversión realizada.
    • El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de I+D+i.
  • Límite de aplicación de las deducciones sobre la cuota IS generada por el financiador: 45%
  • Tratamiento como “instrumento de patrimonio de características especiales”:
    • Las deducciones atribuidas suponen la recuperación de la inversión.
    • El exceso se integra en la base imponible.
    • Para el desarrollador la cantidad recibida tendrá el mismo tratamiento que una ayuda pública.


MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACION DE LAS AIES Y SUS SOCIOS

  • Modificaciones en la tributación de las AIEs y sus socios:
    • Con efectos 1/1/2016, se establece un límite máximo para la imputación por las AIEs a sus socios de sus bases imponibles negativas y deducciones:
      • En los casos en los que, conforme a los criterios contables, las aportaciones de los socios de las AIEs deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, la imputación de bases imponibles y deducciones sobre la cuota no podrá exceder del importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas.
      • En estos supuestos, el valor de adquisición del socio en la entidad se minorará, hasta su anulación, en el importe de las pérdidas sociales, de las bases imponibles negativas y de las deducciones que le hayan sido imputadas en el periodo de tenencia de la participación, integrándose en su base imponible el correspondiente ingreso financiero.
    • Con efectos 1/1/2017, cuando las aportaciones de los socios de las AIEs deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, no se integrarán en la liquidación de los socios las deducciones de I+D+i.


MODIFICACIONES EN OPERACIONES VINCULADAS

  • NUEVOS METODOS DE VALORACIÓN (Efectos 01/01/2016): Métodos de valoración tradicionales: o método del precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto del conjunto de operaciones.
  • Como novedad: o se admite utilizar con carácter subsidiario, otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados, siempre que respeten el precio de libre competencia (técnicas de valoración mediante la actualización de flujos futuros o la tasa interna de retorno).
  • Efectos 01/01/2016:
    • Se excluye de la consideración de operación vinculada la retribución que los consejeros y administradores sociales perciben por el ejercicio de sus funciones.
    • Se modifica el porcentaje de participación directo a partir del cual una entidad y sus socios tienen la consideración de partes vinculadas, que pasa del 5% al 25%.
    • Se eliminan los siguientes supuestos de vinculación:
      • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
      • Una entidad y determinados parientes de los socios, partícipes, consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • NUEVAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION:
    • Tres niveles de suministro de información:
      • La información relativa el grupo (master file), que recoge la información para todos los miembros del grupo de sociedades.
      • La información específica del contribuyente (local file), que recoge el análisis de las operaciones vinculadas realizadas entre el contribuyente y sus entidades vinculadas.
      • Como novedad (Proyecto BEPS de la OCDE): el informe país por país, en el cual el grupo de sociedades deberá recoger determinada información financiera y fiscal desglosada por países.
    • Objetivo: dar a las administraciones tributarias una visión global de donde estás los recursos, donde declaran beneficios y donde tributan las multinacionales. Una falta de correlación en estos aspectos alertará de prácticas de traslados artificiosos de beneficios, política de precios de transferencia inadecuada...
    • Informe país por país:
      • Se podrán utilizar diferentes fuentes de datos siempre que en el propio informe se facilite una breve descripción de las fuentes utilizadas.
      • Desglosar la información por territorios fiscales, definidos como territorios no estatales con autonomía fiscal.
    • Obligado a presentar el informe país por país:
      • Grupos, que en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, tengan una cifra de negocios superior a 750 millones de euros.
      • Se prevén mecanismos subsidiarios para el caso en que la cabecera resida en un territorio que no exija la presentación de esta información o no la comparta con otras administraciones.
      • Plazo de presentación: Por primera vez en 2017, en relación a los datos correspondientes al ejercicio 2016, en el plazo de 12 meses desde la finalización del periodo.
    • Contenido del informe país por país:
      • Ingresos brutos del grupo, distinguiendo los que son con vinculadas o con terceros.
      • Resultados antes de impuestos.
      • Impuesto sobre beneficios satisfecho incluyendo las retenciones soportadas.
      • Impuesto sobre beneficios devengado.
      • Capital y fondos propios.
      • Plantilla media.
      • Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de la tesorería y derechos de crédito.
      • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
    • Mas obligaciones de comunicación:
      • Toda entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar el informe país por país deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el territorio de residencia de la entidad del grupo obligada a elaborar esta información.
      • Esta comunicación deberá realizarse dentro del propio ejercicio al que se refiera la información, es decir, en 2016.
  • OTRAS NUEVAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION (Efectos 01/01/2016):
    • La información relativa el grupo (master file) deberá recoger nueva información:
      • Descripción de las operaciones de reorganización y de adquisición o cesión de activos relevantes, realizadas durante el periodo impositivo.
      • Explicación de las actividades principales del grupo y de los principales mercados geográficos en los que opera junto con las fuentes principales de beneficios, que representen al menos el 10% del volumen de operaciones.
      • Descripción general de la estrategia global del grupo en relación con el desarrollo, propiedad y explotación de activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen y dirigen las actividades de I+D+i.
      • Los estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.
      • La información específica del contribuyente (local file), deberá recoger nueva información:
      • Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
      • Información sobre la estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
      • Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
      • Necesidad de conciliación entre los datos que contienen los estados financieros y los utilizados en el informe de precios de transferencia.
      • Inclusión de una descripción detallada del método de valoración elegido en caso de que difiera de los contemplados en la Norma Foral (por la posibilidad de nuevos métodos de valoración).
  • LIMITACIÓN CUANTITATIVA DE LAS SANCIONES (Efectos 01/01/2016):
    • Nuevos límites para la cuantía de las sanciones en materia de documentación de operaciones vinculadas:
      • Se mantiene el límite de la sanción de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjuntos de datos.
      • Pero se establece como límite máximo la menor de las siguientes cuantías:
    • 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas al IRPF, IRNR o IS realizadas en el ejercicio.
    • 1% del volumen de operaciones de la entidad.
    • Cuando se practiquen correcciones valorativas, este límite no se aplica a la sanción del 15% de la corrección valorativa.



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